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Lo que mal empieza, mal acaba.

 

Eduardo Medina Mora era una persona que no cumplía con los requisitos exigidos constitucionalmente para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en específico el requisito de residencia establecido por la fracción V del artículo 95 Constitucional:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

V.-Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

 

En su momento Constitucionalistas Mexicanos promovió amparo en contra de la designación de Medina Mora como ministro de la Suprema Corte, pero fue desechado con argumentos muy cuestionables.

 

Ahora, Medina Mora renuncia al cargo de ministro y hay que decir las cosas como son, México no pierde a un jurista, no pierde a un ministro que se haya caracterizado por criterios benéficos a los derechos humanos sino todo lo contrario.

 

Como ejemplo de lo anterior citamos otro amparo en el que Constitucionalistas Mexicanos participó significativamente, se trata del amparo contra un decreto emitido por Enrique Peña Nieto en el que se le quitaba el estatus jurídico de Parque Nacional al Nevado de Toluca.

 

Dicho amparo llegó a la Suprema Corte de Justicia y el entonces ministro Medina Mora figuró como ponente. El resultado: Medina Mora presentó un proyecto de sentencia que negaba el amparo argumentando que la afectación ambiental se circunscribía a la zona del Nevado de Toluca, no obstante que se trata de cuestiones vinculadas al cambio climático global y a la zona de recarga del acuífero que alimenta a la Ciudad de México por lo que era evidente que el daño ambiental no se limitaba a la zona referida en la sentencia.

 

Como ministro de la Suprema Corte, Medina Mora dejó mucho que desear y su renuncia plantea interrogantes dignas de ser enunciadas: ¿Cuál es el verdadero motivo de su renuncia? ¿Qué hace que una persona renuncie a un sueldo mensual superior a los $500,000.00 (quinientos mil pesos mensuales)? ¿Quién lo reemplazará? ¿El sustituto será digno del cargo? ¿El Ejecutivo Federal corromperá la independencia del Poder Judicial con la designación del nuevo ministro?

 

Todas cuestiones relevantes para la vida pública del país, pero lo que permanece ignorado es lo que más debería captar la atención de la opinión pública. Me refiero a la inconveniencia de sistema de designación de ministros de la Suprema Corte establecido por nuestra Constitución.

 

Al respecto recordemos que nuestra Constitución estuvo inspirada en gran medida por el sistema constitucional estadounidense que claramente desconfía de la democracia directa.

 

Por otra parte, también es conveniente mencionar que el perfil de ministro de la Suprema Corte de Justicia debe estar alejado de proselitismo político ya que el cargo requiere de una persona honorable, técnicamente capaz y claramente promotora de los derechos humanos que nos defienda de los abusos de los políticos.

 

Si queremos que el Poder Judicial de la Federación sea independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo ¿por qué les encargamos a dichos poderes la designación de sus ministros?

 

Simplemente con la finalidad de plantear algunas de tantas posibilidades pensemos en las siguientes alternativas:

  1. Designación directa realizada por un organismo constitucionalmente autónomo como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
  2. Que la Comisión de Derechos Humanos integre una terna conformada por profesionales del derecho que se hayan caracterizado por una activa defensa de los derechos humanos y que sea la ciudadanía quien elija a los ministros de la Suprema Corte.