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– Descripción de Caso

Impugnación de mitigaciones urbanas del Dictamen de Impacto Urbano

En términos de la legislación de la Ciudad de México (y de otros Estados de la República) ciertas construcciones requieren de medidas de mitigación e integración urbana. El problema con dichas medidas es que algunas de ellas son inconstitucionales.

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Artículo 93. El reglamento establecerá los casos en que se deba llevar a cabo un dictamen de impacto urbano o ambiental antes de la iniciación de una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado. En esos casos, los solicitantes y los peritos autorizados deberán presentar el estudio de impacto urbano o ambiental previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones de construcción ante la Secretaría, a efecto de que ésta dictamine el estudio y determine las medidas de integración urbana correspondientes. Los dictámenes de impacto urbano se publicarán, con cargo al interesado, en un diario de los de mayor circulación en el Distrito Federal. La Secretaría podrá revisar en cualquier momento el contenido de los dictámenes para verificar que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones legales correspondientes.

Las medidas de integración urbana contenidas en el dictamen de impacto urbano deberán ser ejecutadas previamente al aviso de terminación de obra. El visto bueno de uso y ocupación lo otorgará la Delegación en el momento en que la Secretaría verifique por sí o por las dependencias correspondientes que dichas medidas han sido cumplidas.

En los casos de aquellas obras y actividades donde, además del dictamen de impacto urbano se requiera el de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, a la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los reglamentos correspondientes.
Con la finalidad de proteger su patrimonio le ofrecemos impugnar las mitigaciones y medidas de integración urbana ya sea por medio de un juicio de nulidad o un juicio de amparo.

Como servicio complementario a la impugnación de las citadas medidas le ofrecemos la asesoría necesaria para realizar el estudio de impacto urbano para así identificar qué mitigaciones son impugnables en su situación particular.

Plazos

El escenario ideal es que podamos asesorar al desarrollador inmobiliario desde las etapas previas a la presentación del estudio de impacto urbano. Si lo anterior no es posible, al momento de recibir Dictamen de Impacto Urbano se cuentan con 15 días para poder impugnar las mitigaciones que resulten inconstitucionales.

Cobertura

Podemos impugnar las mitigaciones del dictamen de impacto urbano o sus equivalentes previstos en otras legislaciones a nivel nacional.

Honorarios.

Nuestros honorarios serán devengados únicamente en caso de que obtengamos una sentencia favorable para Usted y el monto de los mismos será un porcentaje de los ahorros o mitigaciones que logremos eliminar de su proyecto inmobiliario.

Sistema de Referidos

Aquellas personas que nos refieran a un cliente que promueva el juicio se le brindará una comisión. Si eres un profesional o estás en el mundo inmobiliario contáctanos para conocer las condiciones.

Comience su defensa.

Consulta Personal en nuestras Oficinas
Costo: $5,000 MXN + IVA (1 hora)

Consulta Virtual Vía Skype
Costo: $2,970 MXN + IVA (1 hora)

Horarios: Martes y Jueves de 11:00 am a 1:00 pm