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– Descripción de Caso

Amparo vs Donaciones Forzosas (Ciudad de México)

En materia de construcción es importante conocer las cargas que han sido homologadas en diversos Estados de la República Mexicana. Las más onerosas se pueden presentar al construir o fusionar predios.

En el caso de la Ciudad de México los artículos 64 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal y 74 y 75 del Reglamento de dicha ley establecen los supuestos en los que los constructores o propietarios deben donar forzosamente el 10 por ciento de su predio:

 

Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

Artículo 64. Quienes lleven a cabo construcciones que requieran dictamen de impacto urbano, deberán considerar acciones para la captación de agua de lluvia y se sujetarán a las siguientes disposiciones, así como a las que establezca el Reglamento de esta Ley:

Destinar la superficie de terreno para el equipamiento urbano y de servicios;
Sujetarse a las normas de ordenación emitidas por la Secretaría y/o contenidas en los programas; y
III. Transmitir a título gratuito al Distrito Federal, el dominio del porcentaje de la superficie total del terreno, que señale el Reglamento de esta Ley.

 

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

Artículo 74. El que construya un conjunto habitacional, de oficinas y comercio, o de cualquier otro uso en una superficie de terreno mayor a 5,000 m2 en suelo urbano, debe transmitir a título gratuito el dominio del diez por ciento del área total del predio, para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, conforme a la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, y se destinará para reserva territorial. Las áreas de donación deben comprender una superficie no menor a lo establecido por el lote tipo de la zona, así como tener frente a vía pública con reconocimiento oficial y aprovechable en materia urbano y/o ambiental.

[…]

Artículo 75. Para la constitución de la reserva territorial proveniente del otorgamiento de licencias de fusión, subdivisión y relotificación, debe destinarse el diez por ciento de la totalidad del terreno cuando se trate de superficies mayores a 5,000 m2. En caso de que para un mismo predio exista la obligación de efectuar donación al Distrito Federal por construir un conjunto y obtener alguna de las licencias señaladas por este artículo en suelo urbano, únicamente se transmitirá a título gratuito el equivalente al diez por ciento de la superficie total.

 

Además de la Ciudad de México los Estado de Puebla, Chiapas, Estado de México, Nuevo León, Quintana Roo, Guerrero, Baja California Sur, Querétaro, entre otros cuentan con este tipo de donaciones forzosas.

Al respecto es importante mencionar que estas donaciones resultan violatorias de diversos derechos humanos. Es por ello que ofrecemos combatir estas donaciones por la vía del juicio de amparo para así defender su patrimonio y reducir los costos de sus proyectos inmobiliarios.

Si Usted se encuentra en alguno de estos supuestos lo mejor es asesorarlo antes de iniciar cualquier trámite para que pueda defenderse adecuadamente.

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PREGUNTAS FRECUENTES (Donación forzosa)

 

¿Cómo funciona?, ¿se trata de una gestoría o cabildeo?, ¿es legal?

Respuesta: La defensa la realizamos por medio de un juicio de amparo. No es gestoría, ni cabildeo. Al final del proceso obtendrás una sentencia dictada por un juez federal que determina cuáles son tus derechos.

¿En qué momento me tengo que amparar?

Respuesta: Idealmente ante el primer requerimiento de la autoridad para que realices la donación. Recuerda que aún con posterioridad a ese requerimiento te podemos proteger pero la defensa es más complicada por eso recomendamos que te contactes con nosotros lo antes posible.

¿El amparo paraliza mi proceso de construcción?

Respuesta: No. Con la estrategia que nosotros hemos diseñado para nuestros clientes la impugnación de la donación puedes continuar construyendo sin problema alguno pero es importante que te acerques a nosotros lo antes posible para evitar que otros trámites y autorizaciones te sean negados por no haber realizado la donación.

¿Las autoridades pueden frenar mi construcción si no hago la donación?

Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás ese probema e incluso tendrás una orden judicial que te respalde durante la defensa.

¿Tengo que garantizar el interés fiscal por la donación en el juicio de amparo?

Respuesta: No. Gracias a la estraegia jurídica que hemos venido implementando, nuestros clientes no tienen que garantizar el interés fiscal.

¿Qué pasa si ya hice la donación? ¿Aún puedo impugnar?

Respuesta: Si ya realizaste la donación forzosa aun podemos defenderte para ello es necesario que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso particular. Recuerda aún puedes impugnar, la defensa es más compleja pero aún hay solución.

¿Tendré alguna represalia por ampararme en contra de la donación?

Respuesta: Ten en cuenta que tienes el derecho a defenderte en contra de actos que violen la Constitución y las autoridades no pueden sancionarte por defenderte. Además en este tipo de asuntos contamos con amplia experiencia y considera que es muy grave para una autoridad violar una sentencia de amparo, incluso pueden ser destituidos de su cargo.

¿Mi terminación de obra se verá afectada si me amparo?

Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás problema alguno. Solo recuerda que es muy importante coordinarnos para que realices tus trámites de la forma correcta por eso recomendamos que nos contactes lo antes posible para evitar obstáculos en tu proyecto.

 

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