– Descripción de Caso
Amparo vs Donaciones Forzosas (San Luis Potosí)
Amigo constructor y desarrollador inmobiliario según la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí si estás realizando un proyecto inmobiliario debes realizar las siguientes donaciones:
ARTÍCULO 305.
A la solicitud de la licencia municipal de construcción, se deberán acompañar como mínimo los documentos que a continuación se indican, según el tipo de obra por ejecutar:VI. Para urbanización de fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales:
a. La autorización del fraccionamiento.
b. Las escrituras de donación a favor del Municipio de las áreas correspondientes a áreas verdes y equipamiento, debidamente inscritas ante el Instituto Registral y Catastral del Estado.
ARTÍCULO 349.
Las relotificaciones, quedan sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:V. Que no disminuya el área de donación para equipamiento, servicios y áreas verdes determinada por el Ayuntamiento en la autorización del fraccionamiento, y
ARTÍCULO 354.
La autorización de subdivisiones deberá apegarse a los siguientes criterios:VII. En los desarrollos inmobiliarios que deriven de subdivisiones, fraccionamientos y/o condominios existentes, en las que previamente se haya concretado la donación correspondiente, no se requerirá al propietario la donación para equipamiento y áreas verdes.
Las reglas que dispone el presente artículo, no serán aplicables cuando se trate de partición de herencia.
ARTÍCULO 355.
En las rancherías o poblaciones rurales podrán autorizarse subdivisiones de predios rústicos con menos de diez mil metros cuadrados de superficie, con el objeto de obtener solares para casa habitación, cuyas fracciones no podrán ser inferiores a quinientos metros cuadrados, de acuerdo a lo siguiente:I. Se deberán realizar estudios técnicos que para tal efecto solicite el Ayuntamiento o bien realice con cargo al particular; mismos que deberán incluir las factibilidades de energía eléctrica, alumbrado público, agua y drenaje y el dictamen del equipamiento existente, con la finalidad de detectar si se requiere área de donación. La introducción de servicios será por cuenta del solicitante, dentro del plazo que le determine el ayuntamiento correspondiente;
ARTÍCULO 365.
La Dirección Municipal previo el cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley, otorgará la aprobación para construir desarrollos en régimen de propiedad en condominio, así como su ubicación, instalaciones, servicios, áreas de donación, espacios libres, zonas comerciales y demás requerimientos propios de los mismos, de conformidad con lo que establezca esta Ley y el reglamento municipal correspondiente.
ARTÍCULO 370.
Los proyectos de urbanización y construcción en los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales deberán sujetarse en lo conducente, a los siguientes tipos de normas técnicas:I. De diseño, que son las que regulan el proyecto en cuanto a la lotificación y/o zonificación, dimensiones de lotes o predios y manzanas o áreas, densidades de población, construcción y de ocupación del suelo, restricciones y limitaciones urbanas y ambientales, equipamiento y mobiliario urbano, áreas verdes y de donación;
ARTÍCULO 373. Los ayuntamientos, a través de la Dirección Municipal, aprobarán la ubicación, destino y las características de las áreas de donación para infraestructura, equipamiento, servicios y áreas verdes en los fraccionamientos, o desarrollos inmobiliarios especiales, con base en el proyecto que le someta a su consideración el fraccionador o el promotor, revisado en su caso, por la mesa colegiada o grupo de revisión de proyectos, a fin de que dichas áreas respondan a la normatividad urbana y ambiental, así como a los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a efecto de propiciar un mejor aprovechamiento, distribución, acceso y operación de los servicios públicos, la conexión de la vialidad y el equilibrio ecológico.
Las áreas verdes deberán quedar definidas en el plano de lotificación autorizado.
ARTÍCULO 374
Los municipios aprovecharán las áreas de donación que reciban por parte de los fraccionadores o promotores, consideradas en el dictamen y en la autorización correspondiente, para equipamiento, áreas verdes y servicios, en los porcentajes que establece esta Ley.
ARTÍCULO 375.
Las áreas verdes de los fraccionamientos, deberán equiparse por los fraccionadores, con base en el proyecto que presenten para su aprobación al Ayuntamiento, con la forestación que determine el Reglamento de Parques y Jardines o reglamento equivalente.El proyecto de equipamiento de las áreas verdes deberá considerar el acondicionamiento básico de vegetación y jardinería, mobiliario e instalaciones mínimas indispensables para su aprovechamiento. Deberá utilizarse preferentemente riego con aguas tratadas o de aljibes de captación de agua pluvial.
El porcentaje del área de donación destinada a equipamiento conforme a esta Ley, se entregará limpia y sin escombro y deberá contar con tomas de agua, descarga de albañal, banquetas, guarniciones y alumbrado público. Dicha obligación formará parte del dictamen y la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 377.
Los ayuntamientos no deberán aceptar en donación predios afectados por fallas geológicas, derechos federales de vía, entre otros, como líneas de la Comisión Federal de Electricidad, cuerpos de agua, carreteras, vías férreas y poliductos.
ARTÍCULO 378.
Cuando la superficie a donar para infraestructura, equipamiento y servicios sea menor a tres mil metros cuadrados, no podrá en ningún momento establecerse en forma disgregada, salvo las áreas que se requieran para parques vecinales, espacios públicos abiertos, seguridad pública y los servicios de agua potable, plantas de tratamiento y limpia.Tratándose de superficies mayores a tres mil metros cuadrados se donarán conforme lo apruebe el Ayuntamiento a través de la Dirección municipal, con base en el proyecto presentado por el fraccionador o promotor. Se propiciará la ubicación de áreas de donación que concentren equipamiento para la educación básica y los servicios de salud y abasto.
Las áreas de donación para vialidad al Municipio, son independientes y adicionales a las áreas de donación para equipamiento, servicios y áreas verdes.
ARTÍCULO 379.
El cálculo de la superficie neta de donación se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas, obras hidráulicas sanitarias y de saneamiento incluyendo camellones y banquetas.En el caso de que el fraccionamiento se localice en dos o más municipios las donaciones se harán proporcionalmente de acuerdo al Dictamen que para tal efecto emita la Comisión de Conurbación o de Zona Metropolitana;
La proporción del predio a fraccionar que se donará para equipamiento será a razón de la siguiente tabla:
ARTÍCULO 380.
El área verde en condominios horizontales será el resultado de aplicar el quince por ciento al área total privativa del mismo; debiéndose escriturar dichas áreas como parte del indiviso en el régimen de condominio; las mismas serán utilizadas únicamente para equipamiento y área verdes, y se ubicarán dentro del propio desarrollo. Esta obligación y restricción deberá señalarse en la autorización respectiva. Dicha área será equivalente a la donación correspondiente que se establece en esta Ley para los fraccionamientos y desarrollos inmobiliarios especiales.
ARTÍCULO 384.
Los bienes inmuebles que comprenden las áreas de donación de un fraccionamiento, o desarrollo inmobiliario especial, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, mientras no se les desafecten del servicio público al que se encuentren destinados.Las áreas verdes, de recreación y espacios abiertos, así como parques y jardines de donación, no podrán desafectarse ni cambiar de ese destino.
ARTÍCULO 385.
En los fraccionamientos el Ayuntamiento podrá ejercer actos de dominio a título oneroso o gratuito en términos de lo dispuesto y con base en el procedimiento que establecen la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables, únicamente en las superficies donadas para infraestructura, equipamiento y servicios en un porcentaje menor a lo dispuesto en el artículo 379 de esta Ley y siempre y cuando se demuestre que se encuentra satisfecha la demanda de los mismos, y se tenga como finalidad cualesquiera de las siguientes:I. La enajenación a título oneroso o permuta para la adquisición de otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento;
II. El arrendamiento, donación o comodato, a favor de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social con un claro beneficio para la población y que no persigan fines de lucro;
III. La permuta con la Federación o el Estado de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan las necesidades de las partes;
IV. La compra o permuta de bienes inmuebles que sean necesarios para la ampliación o alineamiento de calles o avenidas, así como para la realización o prestación de cualquier tipo de obra o servicio público, o
V. La enajenación a título oneroso y en subasta pública de áreas de donación que por su extensión y superficie no puedan aprovecharse adecuadamente para infraestructura, equipamiento y servicios públicos.
ARTÍCULO 386.
Toda enajenación a título oneroso de áreas de donación destinadas a infraestructura, equipamiento y servicios, se hará a valor comercial determinado por perito autorizado y deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo y autorizada por el Congreso del Estado.
ARTÍCULO 387.
Queda prohibido a los ayuntamientos ejercer actos de dominio a título oneroso o gratuito en las áreas de donación destinadas para áreas verdes, excepto cuando dichas áreas sean menores a quinientos metros cuadrados.
ARTÍCULO 487.
A la solicitud de municipalización, el fraccionador deberá anexar la siguiente documentación:I. Copia certificada del escrito presentado ante el Notario Público que corresponda, con las instrucciones que contemplen la transmisión a título gratuito al Ayuntamiento, de las áreas de donación aprobadas en el proyecto;
Al respecto es importante mencionar que estas donaciones resultan violatorias de diversos derechos humanos. Es por ello que ofrecemos combatir estas donaciones por la vía del juicio de amparo para así defender su patrimonio y reducir los costos de sus proyectos inmobiliarios.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos lo mejor es asesorarlo antes de iniciar cualquier trámite para que pueda defenderse adecuadamente.
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PREGUNTAS FRECUENTES (Donación forzosa)
¿Cómo funciona?, ¿se trata de una gestoría o cabildeo?, ¿es legal?
Respuesta: La defensa la realizamos por medio de un juicio de amparo. No es gestoría, ni cabildeo. Al final del proceso obtendrás una sentencia dictada por un juez federal que determina cuáles son tus derechos.
¿En qué momento me tengo que amparar?
Respuesta: Idealmente ante el primer requerimiento de la autoridad para que realices la donación. Recuerda que aún con posterioridad a ese requerimiento te podemos proteger pero la defensa es más complicada por eso recomendamos que te contactes con nosotros lo antes posible.
¿El amparo paraliza mi proceso de construcción?
Respuesta: No. Con la estrategia que nosotros hemos diseñado para nuestros clientes la impugnación de la donación puedes continuar construyendo sin problema alguno pero es importante que te acerques a nosotros lo antes posible para evitar que otros trámites y autorizaciones te sean negados por no haber realizado la donación.
¿Las autoridades pueden frenar mi construcción si no hago la donación?
Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás ese probema e incluso tendrás una orden judicial que te respalde durante la defensa.
¿Tengo que garantizar el interés fiscal por la donación en el juicio de amparo?
Respuesta: No. Gracias a la estraegia jurídica que hemos venido implementando, nuestros clientes no tienen que garantizar el interés fiscal.
¿Qué pasa si ya hice la donación? ¿Aún puedo impugnar?
Respuesta: Si ya realizaste la donación forzosa aun podemos defenderte para ello es necesario que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso particular. Recuerda aún puedes impugnar, la defensa es más compleja pero aún hay solución.
¿Tendré alguna represalia por ampararme en contra de la donación?
Respuesta: Ten en cuenta que tienes el derecho a defenderte en contra de actos que violen la Constitución y las autoridades no pueden sancionarte por defenderte. Además en este tipo de asuntos contamos con amplia experiencia y considera que es muy grave para una autoridad violar una sentencia de amparo, incluso pueden ser destituidos de su cargo.
¿Mi terminación de obra se verá afectada si me amparo?
Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás problema alguno. Solo recuerda que es muy importante coordinarnos para que realices tus trámites de la forma correcta por eso recomendamos que nos contactes lo antes posible para evitar obstáculos en tu proyecto.