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– Descripción de Caso

Amparo vs Donaciones Forzosas (Zacatecas)

 

Amigo constructor y desarrollador inmobiliario según el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas si estás realizando un proyecto inmobiliario debes realizar las siguientes donaciones:

Artículo 171.
Las normas de diseño urbano son las que regulan el proyecto de fraccionamiento en cuanto a la zonificación, dimensiones de lotes y manzanas, densidades de población y construcción, equipamiento urbano, áreas verdes y de donación que el promotor del fraccionamiento deberá ceder a título gratuito al Ayuntamiento.

 

Artículo 195.
Los fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio son aquellos ubicados en áreas cuya densidad habitacional máxima autorizada por los programas de desarrollo urbano sea menor de 45 viviendas por hectárea y de 101 a 250 habitantes por hectárea y deberán tener, como mínimo, las siguientes características:

IV. Donaciones y cesiones: El fraccionador deberá ceder a título gratuito como área para equipamiento urbano al Municipio el 15% de la superficie total del fraccionamiento, debidamente urbanizada;

 

Artículo 206. Los Fraccionamientos para Cementerios son aquellos cuyo aprovechamiento predominante sea la disposición final de cadáveres y deberán sujetarse a las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables, con intervención de las dependencias de Salud y Protección Civil que corresponda, además de las especificaciones que en cada caso fije el Ayuntamiento, de acuerdo a las siguientes características:

IV. El fraccionador deberá ceder a título gratuito al Municipio el 10% de la superficie total del fraccionamiento, debidamente urbanizada; que sólo podrá destinarse para el servicio de personas de escasos recursos o personas sin familia e indigentes;

 

Al respecto es importante mencionar que estas donaciones resultan violatorias de diversos derechos humanos. Es por ello que ofrecemos combatir estas donaciones por la vía del juicio de amparo para así defender su patrimonio y reducir los costos de sus proyectos inmobiliarios.

Si te encuentras en alguno de estos supuestos lo mejor es asesorarlo antes de iniciar cualquier trámite para que pueda defenderse adecuadamente.

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PREGUNTAS FRECUENTES (Donación forzosa)

 

¿Cómo funciona?, ¿se trata de una gestoría o cabildeo?, ¿es legal?

Respuesta: La defensa la realizamos por medio de un juicio de amparo. No es gestoría, ni cabildeo. Al final del proceso obtendrás una sentencia dictada por un juez federal que determina cuáles son tus derechos.

¿En qué momento me tengo que amparar?

Respuesta: Idealmente ante el primer requerimiento de la autoridad para que realices la donación. Recuerda que aún con posterioridad a ese requerimiento te podemos proteger pero la defensa es más complicada por eso recomendamos que te contactes con nosotros lo antes posible.

¿El amparo paraliza mi proceso de construcción?

Respuesta: No. Con la estrategia que nosotros hemos diseñado para nuestros clientes la impugnación de la donación puedes continuar construyendo sin problema alguno pero es importante que te acerques a nosotros lo antes posible para evitar que otros trámites y autorizaciones te sean negados por no haber realizado la donación.

¿Las autoridades pueden frenar mi construcción si no hago la donación?

Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás ese probema e incluso tendrás una orden judicial que te respalde durante la defensa.

¿Tengo que garantizar el interés fiscal por la donación en el juicio de amparo?

Respuesta: No. Gracias a la estraegia jurídica que hemos venido implementando, nuestros clientes no tienen que garantizar el interés fiscal.

¿Qué pasa si ya hice la donación? ¿Aún puedo impugnar?

Respuesta: Si ya realizaste la donación forzosa aun podemos defenderte para ello es necesario que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso particular. Recuerda aún puedes impugnar, la defensa es más compleja pero aún hay solución.

¿Tendré alguna represalia por ampararme en contra de la donación?

Respuesta: Ten en cuenta que tienes el derecho a defenderte en contra de actos que violen la Constitución y las autoridades no pueden sancionarte por defenderte. Además en este tipo de asuntos contamos con amplia experiencia y considera que es muy grave para una autoridad violar una sentencia de amparo, incluso pueden ser destituidos de su cargo.

¿Mi terminación de obra se verá afectada si me amparo?

Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás problema alguno. Solo recuerda que es muy importante coordinarnos para que realices tus trámites de la forma correcta por eso recomendamos que nos contactes lo antes posible para evitar obstáculos en tu proyecto.

 

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