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– Descripción de Caso

Amparo vs Donaciones Forzosas (Tamaulipas)

 

Amigo constructor y desarrollador inmobiliario según la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas si estás realizando un proyecto inmobiliario debes realizar las siguientes donaciones:

Artículo 154.
El procedimiento para desarrollar el fraccionamiento de un predio es el siguiente:

Los lineamientos urbanísticos deben contener lo siguiente:

a) Superficie del terreno;

b) Alineamientos viales y derechos de vía;

c) Derechos de vía de infraestructura;

d) Nivel de rasantes;

e) Superficie de cesión de suelo para destinos y localización del mismo;

II. ETAPA 2: LOTIFICACIÓN: Con base en los lineamientos urbanísticos, el fraccionador presentará el proyecto del fraccionamiento con las vialidades y los sentidos de circulación, rasantes, lotificación, área vendible, áreas de cesión y afectaciones, en su caso, tanto por condiciones naturales, como por destinos previstos en los planes o programas vigentes de desarrollo urbano, así como los estudios de impacto vial, hidrológico, y el resolutivo de impacto ambiental, según sea el caso. La dependencia u oficina municipal competente, emitirá dictamen para someterlo a la aprobación del Ayuntamiento previo dictamen de impacto urbano emitido por la Secretaría.

 

Artículo 156.
Son obligaciones del fraccionador las siguientes:

I. Ceder a título gratuito al municipio las superficies de terreno determinadas como vías públicas en el proyecto del fraccionamiento;

II. Ceder a favor del municipio dentro del fraccionamiento de su diseño unifamiliar conteniendo para una vivienda por lote como destino para área pública, el trece por ciento calculado sobre el área vendible para el caso de proyectar en su diseño vialidades terciarias de 15.50 metros; en el supuesto de proyectar vialidades terciarias de 13.50 metros, el área de donación correspondiente será del quince por ciento calculado sobre el área vendible. Esta área será inalienable, inembargable, imprescriptible e intransmisible. El sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para áreas verdes que serán utilizadas como parques, jardines, plazas públicas u otros usos relativos al esparcimiento; el cuarenta por ciento restante deberá destinarse para el equipamiento urbano de interés público, como el relacionado con servicios de educación, salud, deporte, cultura y seguridad pública, entre otros. Como excepción a lo antes citado en esta misma fracción, cuando se trate de organismos o instituciones públicas del Estado, cuyos fines estén relacionados con los usos a que se refiere esta fracción, se podrá transmitir la propiedad de las superficies de equipamiento que se autoricen por el Ayuntamiento, y que en todo caso se justifiquen como estrictamente necesarias para su funcionamiento;

III. Para el caso del fraccionamiento de tipo multifamiliar vertical u horizontal, y mixto, el cual contendrá en su diseño vialidades terciarias de 15.50 metros, se calcula el área de cesión o uso común en función de los 22.00 metros cuadrados por vivienda potencial, y observando para su distribución de áreas verdes y de equipamiento urbano la condición indicada en la fracción II de este artículo.

En las vialidades podrán considerarse como áreas de donación los camellones cuando tengan un ancho mínimo de seis metros. Para que esta disposición sea aplicable se deberá observar lo siguiente:

a) La totalidad de los camellones deberán entregarse habilitados con jardinería, pisos para uso peatonal, ciclo vías y facilidades de acceso a discapacitados.

b) Solamente el cincuenta por ciento de la superficie de los camellones será abonada como área de donación.

c) El área de camellones que se considere área de donación, no podrá exceder del veinte por ciento del área de donación total que deba de ceder el fraccionador al municipio;

IV. El área de cesión se ubicará preferentemente en un sólo polígono, al centro del desarrollo y de fácil acceso para la población, deberá entregarse con topografía y condiciones apropiadas para su uso. Cuando el área de donación sea menor de mil metros cuadrados será obligatorio que se contenga en un solo polígono, en ningún caso se permitirá hacer uso de ésta como imagen comercial u otros usos distintos a lo establecido en la presente Ley.

Cuando no sea posible ubicar el área de cesión por la utilización del predio en sus dimensiones y construcción de manera vertical, para un edificio exclusivamente con un fin departamental habitacional en condominio, se podrá optar por el pago correspondiente, debiéndose de tomar como base el valor medio comercial del predio, de entre dos avalúos uno el que expida la Dirección de Catastro, y otro por un perito valuador certificado, la cual tendrá una vigencia de tres meses.

El pago por la compensación de los espacios que por Ley deben aplicarse, se fijara en base a la superficie vendible del proyecto vertical exclusivamente; y será en razón de veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda o departamento, para obtener así la superficie de suelo a donar en el sitio donde refiere el desarrollo vertical, este pago se destinará a un Fideicomiso creado por el Gobierno del Estado, a fin de administrar estos recursos y los que se obtengan por la Transferencia de Potencialidad, para lo cual se deberá expedir el Reglamento estatal correspondiente;

V. En ningún caso el área de donación será motivo de invasión para alojar vehículos como estacionamiento vecinal, ni dar otro uso distinto al fin con que fue donado al municipio, y para aquellos lotes que puedan ser limítrofes a estas áreas no se permitirá generar salidas de manera directa a las mismas, lo anterior será motivo de sanción que queda contemplada en esta Ley;

 

Artículo 234.
Los reglamentos municipales de zonificación y usos del suelo, son los instrumentos normativos conforme a los cuales se aplicarán las normas o disposiciones contenidas en los planes o programas municipales o de Centro de Población de desarrollo urbano y su matriz de compatibilidad e impactos, y deberán contener al menos:

VI. Las normas relativas al diseño urbano, a la ingeniería de tránsito y a la ingeniería urbana que determinen:

e) Las obras mínimas de edificación para equipamiento urbano en las áreas de cesión para destinos, requeridas en cada tipo de zonas; y

 

Al respecto es importante mencionar que estas donaciones resultan violatorias de diversos derechos humanos. Es por ello que ofrecemos combatir estas donaciones por la vía del juicio de amparo para así defender su patrimonio y reducir los costos de sus proyectos inmobiliarios.

Si te encuentras en alguno de estos supuestos lo mejor es asesorarlo antes de iniciar cualquier trámite para que pueda defenderse adecuadamente.

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PREGUNTAS FRECUENTES (Donación forzosa)

 

¿Cómo funciona?, ¿se trata de una gestoría o cabildeo?, ¿es legal?

Respuesta: La defensa la realizamos por medio de un juicio de amparo. No es gestoría, ni cabildeo. Al final del proceso obtendrás una sentencia dictada por un juez federal que determina cuáles son tus derechos.

¿En qué momento me tengo que amparar?

Respuesta: Idealmente ante el primer requerimiento de la autoridad para que realices la donación. Recuerda que aún con posterioridad a ese requerimiento te podemos proteger pero la defensa es más complicada por eso recomendamos que te contactes con nosotros lo antes posible.

¿El amparo paraliza mi proceso de construcción?

Respuesta: No. Con la estrategia que nosotros hemos diseñado para nuestros clientes la impugnación de la donación puedes continuar construyendo sin problema alguno pero es importante que te acerques a nosotros lo antes posible para evitar que otros trámites y autorizaciones te sean negados por no haber realizado la donación.

¿Las autoridades pueden frenar mi construcción si no hago la donación?

Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás ese probema e incluso tendrás una orden judicial que te respalde durante la defensa.

¿Tengo que garantizar el interés fiscal por la donación en el juicio de amparo?

Respuesta: No. Gracias a la estraegia jurídica que hemos venido implementando, nuestros clientes no tienen que garantizar el interés fiscal.

¿Qué pasa si ya hice la donación? ¿Aún puedo impugnar?

Respuesta: Si ya realizaste la donación forzosa aun podemos defenderte para ello es necesario que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso particular. Recuerda aún puedes impugnar, la defensa es más compleja pero aún hay solución.

¿Tendré alguna represalia por ampararme en contra de la donación?

Respuesta: Ten en cuenta que tienes el derecho a defenderte en contra de actos que violen la Constitución y las autoridades no pueden sancionarte por defenderte. Además en este tipo de asuntos contamos con amplia experiencia y considera que es muy grave para una autoridad violar una sentencia de amparo, incluso pueden ser destituidos de su cargo.

¿Mi terminación de obra se verá afectada si me amparo?

Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás problema alguno. Solo recuerda que es muy importante coordinarnos para que realices tus trámites de la forma correcta por eso recomendamos que nos contactes lo antes posible para evitar obstáculos en tu proyecto.

 

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