– Descripción de Caso
Amparo vs Donaciones Forzosas (Quintana Roo)
Amigo constructor y desarrollador inmobiliario según la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo si estás realizando un proyecto inmobiliario debes realizar las siguientes donaciones:
Artículo 46. Todo nuevo desarrollo deberá transmitir las áreas de cesión para destinos que permitan generar o alojar las áreas verdes, equipamientos, infraestructuras y oficinas públicas, necesarios para la adecuada y sana convivencia en los mismos. Los gastos notariales e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio serán a costa del promovente.
El porcentaje mínimo de la superficie cedida para destinos, en todos los fraccionamientos y conjuntos urbanos habitacionales, será equivalente al 15% de la superficie neta. Para todos los demás tipos de nuevos desarrollos, será del 10% de la superficie neta.
En los casos de fraccionamientos y conjuntos urbanos habitacionales de alta densidad, los municipios, con base en los programas de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano, podrán exigir como áreas de cesión para destinos, hasta un máximo de un 20% de la superficie neta.
La superficie neta no considera las superficies destinadas a vialidades; con excepción de los casos de vialidades regionales o primarias contempladas en los programas de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano, que por sus características geométricas rebase un ancho libre a paramentos de lotes de 27 metros, en cuyo caso el excedente podrá considerarse dentro del área de cesión para destinos. De igual manera podrán considerase dentro del área de cesión para destinos, las obras viales contempladas en dichos programas, tales como distribuidores, glorietas, pasos a desnivel u otras semejantes, siempre que su demanda no sea directamente relacionada con las dimensiones y necesidades específicas del desarrollo;
Cuando en el predio a desarrollar se ubique, conforme a los programas de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano, en un centro o sub-centro urbano, el promotor podrá destinar un porcentaje mayor como área de cesión para destinos, y el diferencial podrá aplicarlo en futuros desarrollos que no se encuentren a más de mil metros de diámetro del área destinada para centro urbano o subcentro urbano.
Cuando un conjunto urbano se ubique en un fraccionamiento o en otro conjunto urbano que ya hubiere efectuado la cesión para destinos establecida en este artículo, no estará obligado a realizarla nuevamente.
El Municipio, al recibir las áreas de cesión para destinos, trasmitirá a favor del Gobierno del Estado el 20% de dichas áreas con el exclusivo propósito de que la destine a la construcción de espacios y equipamientos públicos de competencia estatal.
Las subdivisiones mayores a doce lotes tendrán las mismas obligaciones a que hace referencia este artículo. No se permitirá subdividir predios que a su vez provengan de subdivisiones anteriores, que pretendan evitar la aplicación de lo dispuesto en este párrafo.
Al respecto es importante mencionar que estas donaciones resultan violatorias de diversos derechos humanos. Es por ello que ofrecemos combatir estas donaciones por la vía del juicio de amparo para así defender su patrimonio y reducir los costos de sus proyectos inmobiliarios.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos lo mejor es asesorarlo antes de iniciar cualquier trámite para que pueda defenderse adecuadamente.
Haz clic en el siguiente botón para contactarnos vía WhatsApp:
PREGUNTAS FRECUENTES (Donación forzosa)
¿Cómo funciona?, ¿se trata de una gestoría o cabildeo?, ¿es legal?
Respuesta: La defensa la realizamos por medio de un juicio de amparo. No es gestoría, ni cabildeo. Al final del proceso obtendrás una sentencia dictada por un juez federal que determina cuáles son tus derechos.
¿En qué momento me tengo que amparar?
Respuesta: Idealmente ante el primer requerimiento de la autoridad para que realices la donación. Recuerda que aún con posterioridad a ese requerimiento te podemos proteger pero la defensa es más complicada por eso recomendamos que te contactes con nosotros lo antes posible.
¿El amparo paraliza mi proceso de construcción?
Respuesta: No. Con la estrategia que nosotros hemos diseñado para nuestros clientes la impugnación de la donación puedes continuar construyendo sin problema alguno pero es importante que te acerques a nosotros lo antes posible para evitar que otros trámites y autorizaciones te sean negados por no haber realizado la donación.
¿Las autoridades pueden frenar mi construcción si no hago la donación?
Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás ese probema e incluso tendrás una orden judicial que te respalde durante la defensa.
¿Tengo que garantizar el interés fiscal por la donación en el juicio de amparo?
Respuesta: No. Gracias a la estraegia jurídica que hemos venido implementando, nuestros clientes no tienen que garantizar el interés fiscal.
¿Qué pasa si ya hice la donación? ¿Aún puedo impugnar?
Respuesta: Si ya realizaste la donación forzosa aun podemos defenderte para ello es necesario que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso particular. Recuerda aún puedes impugnar, la defensa es más compleja pero aún hay solución.
¿Tendré alguna represalia por ampararme en contra de la donación?
Respuesta: Ten en cuenta que tienes el derecho a defenderte en contra de actos que violen la Constitución y las autoridades no pueden sancionarte por defenderte. Además en este tipo de asuntos contamos con amplia experiencia y considera que es muy grave para una autoridad violar una sentencia de amparo, incluso pueden ser destituidos de su cargo.
¿Mi terminación de obra se verá afectada si me amparo?
Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás problema alguno. Solo recuerda que es muy importante coordinarnos para que realices tus trámites de la forma correcta por eso recomendamos que nos contactes lo antes posible para evitar obstáculos en tu proyecto.