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– Descripción de Caso

Amparo vs Donaciones Forzosas (Baja California Sur)

 

Amigo constructor y desarrollador inmobiliario según la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur si estás realizando un fraccionamiento inmobiliario debes realizar las siguientes donaciones:

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur:

Artículo 74.- La persona a quien se conceda autorizacion para fraccionamientos, debera cumplir con las siguientes obligaciones:

i.- Donar al municipio la superficie de terreno que se destinara a vias publicas dentro del desarrollo urbano del que se trate, asi como para los servicios e infraestructura urbana;

(reformada, b.o. 20 de junio de 1995)
ii.- Donar al municipio el 10% del area lotificable vendible, la cual sera destinada a equipamiento urbano

iii.- Realizar las obras de urbanizacion de las vias publicas previstas en el proyecto autorizado, asi como acreditar haber cumplido previamente con las obligaciones fiscales; y

iv.- Las demas que determinen los reglamentos respectivos.

(adicionado, b.o. 20 de junio de 1995)
En relacion a la obligacion señalada en la fraccion ii de este articulo, para el caso de fraccionamientos localizados fuera de los centros de poblacion o que no requieran equipamiento urbano, el fraccionador podra solicitar al ayuntamiento respectivo la celebracion de un convenio por el que se le autorice a cubrir en efectivo el importe de la donacion a que esta obligado, debiendo determinarse el monto de dicho pago conforme al valor comercial de la superficie que le hubiere correspondido donar en los terminos de esta ley, de conformidad al avaluo que emita el instituto mexicano de valuacion de baja california sur. El avaluo de referencia y el pago en efectivo, asi como las condiciones de plazo para este ultimo, deberan ser aprobados en sesion de cabildo.

(adicionado, b.o. 20 de junio de 1995)
Los ayuntamientos tendran la obligacion de utilizar dichos recursos, exclusivamente para el equipamiento urbano e infraestructura de zonas habitacionales de interes social y popular.

Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California Sur

Artículo 27.- Las personas que realicen un fraccionamiento, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Donar al Municipio, dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas, de acuerdo con el proyecto que se apruebe.

II. Realizar en las vías publicas a que se refiere la fracción anterior, la infraestructura, para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, electrificación, alumbrado público, pavimento, banquetas, guarniciones y jardines, conforme a las especificaciones que señale este Reglamento y la normatividad vigente.

III. Donar al Municipio, la superficie de terreno equivalente al diez por ciento del área lotificable vendible, la que se utilizará exclusivamente para equipamiento urbano. Las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano, deberán ser forestados (sic) por el fraccionador, en tanto se construyan las obras de equipamiento.

 

Al respecto es importante mencionar que estas donaciones resultan violatorias de diversos derechos humanos. Es por ello que ofrecemos combatir estas donaciones por la vía del juicio de amparo para así defender su patrimonio y reducir los costos de sus proyectos inmobiliarios.

Si te encuentras en alguno de estos supuestos lo mejor es asesorarlo antes de iniciar cualquier trámite para que pueda defenderse adecuadamente.

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PREGUNTAS FRECUENTES (Donación forzosa)

 

¿Cómo funciona?, ¿se trata de una gestoría o cabildeo?, ¿es legal?

Respuesta: La defensa la realizamos por medio de un juicio de amparo. No es gestoría, ni cabildeo. Al final del proceso obtendrás una sentencia dictada por un juez federal que determina cuáles son tus derechos.

¿En qué momento me tengo que amparar?

Respuesta: Idealmente ante el primer requerimiento de la autoridad para que realices la donación. Recuerda que aún con posterioridad a ese requerimiento te podemos proteger pero la defensa es más complicada por eso recomendamos que te contactes con nosotros lo antes posible.

¿El amparo paraliza mi proceso de construcción?

Respuesta: No. Con la estrategia que nosotros hemos diseñado para nuestros clientes la impugnación de la donación puedes continuar construyendo sin problema alguno pero es importante que te acerques a nosotros lo antes posible para evitar que otros trámites y autorizaciones te sean negados por no haber realizado la donación.

¿Las autoridades pueden frenar mi construcción si no hago la donación?

Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás ese probema e incluso tendrás una orden judicial que te respalde durante la defensa.

¿Tengo que garantizar el interés fiscal por la donación en el juicio de amparo?

Respuesta: No. Gracias a la estraegia jurídica que hemos venido implementando, nuestros clientes no tienen que garantizar el interés fiscal.

¿Qué pasa si ya hice la donación? ¿Aún puedo impugnar?

Respuesta: Si ya realizaste la donación forzosa aun podemos defenderte para ello es necesario que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso particular. Recuerda aún puedes impugnar, la defensa es más compleja pero aún hay solución.

¿Tendré alguna represalia por ampararme en contra de la donación?

Respuesta: Ten en cuenta que tienes el derecho a defenderte en contra de actos que violen la Constitución y las autoridades no pueden sancionarte por defenderte. Además en este tipo de asuntos contamos con amplia experiencia y considera que es muy grave para una autoridad violar una sentencia de amparo, incluso pueden ser destituidos de su cargo.

¿Mi terminación de obra se verá afectada si me amparo?

Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás problema alguno. Solo recuerda que es muy importante coordinarnos para que realices tus trámites de la forma correcta por eso recomendamos que nos contactes lo antes posible para evitar obstáculos en tu proyecto.

 

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