Amparo vs Derechos y Aprovechamientos de Construcción art. 185, 300, 301 y 302 CFCDMX
En el Código Fiscal de la Ciudad de México se establece el pago de diversos derechos y aprovechamientos para registrar una construcción. Los artículos del Código Fiscal a impugnar y que resultan inconstitucionales son: 185, 300, 301 y 302.
ARTICULO 185.- Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”, se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:
B) Inmuebles de uso no habitacional
Manifestación de construcción tipo C
a) Por el registro -$524.50
b) Por el análisis y estudio, por m2 – $93,56”
“ARTÍCULO 300.- Las personas físicas y morales que realicen construcciones en términos del artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales, a razón de $43.38 por metro cuadrado de construcción.
“ARTÍCULO 301.- Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con lo siguiente:
…
b). Otros Usos, por metro cuadrado de construcción – $125.20
Artículo 302 del Código Fiscal del Distrito Federal
“ARTÍCULO 302.- Las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones, y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $316.00 por cada metro cuadrado de construcción o de ampliación, a efecto de que el Sistema de Aguas, esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.
Las probabilidades de éxito aumentan en la manifestación de construcción tipo C.
Requisitos para interponer el amparo, de forma general necesitaremos originales o copias certificadas:
Poder del representante legal de la persona moral que realizó el pago.
Copia certificada o recibo original del Pago de derechos de los artículos: 185, 300, 301 y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En caso de ser derechos y aprovechamientos para el registro de una manifestación de construcción tipo “C”, requerimos original o copia certificada del Dictamen de Impacto Urbano.
El término genérico para interponer el presente amparo es de 15 días hábiles posteriores al pago de los derechos, pero existen algunas modalidades:
En caso de tener derechos y aprovechamientos ya pagados requeriremos los recibos pagados de hasta 5 ejercicios fiscales.
Para impuestos de obras nuevas, no registradas, es posible hacer pagos parciales y con ello ir al amparo en los 15 días al pago.
En el caso de pagos parciales hechos en años subsecuentes los mismos deben ser entregados para ser impugnados en el mismo juicio o en otro nuevo.
Nota: Es posible que la Persona Moral conserve sus originales y únicamente presente digitalización de los recibos, pero debe conservar los documentos para el caso en el que el Juez requiera los recibos para su cotejo.
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