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En este video veremos la diferencia entre los actos que ocasionan violaciones de imposible reparación y los actos consumados de modo irreparable.

Imposible reparación:

Ley de Amparo

Art. 107. “Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”

Actos consumados de modo irreparable:

Ley de Amparo

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

XVI. Contra actos consumados de modo irreparable;

 

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