– Descripción de Caso
Amparo vs Donaciones Forzosas (Puebla)
Amigo constructor y desarrollador inmobiliario según la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla si estás realizando un proyecto inmobiliario debes realizar las siguientes donaciones:
ARTÍCULO 67.-
Para el caso de fraccionamientos habitacionales urbanos de conformidad con lo que establezca el programa de desarrollo urbano y las políticas de consolidación de centros de población del Municipio, el fraccionador deberá:I.- Donar a título gratuito al Ayuntamiento, el 20% del área neta de los fraccionamientos; dicha donación deberá realizarse de la siguiente manera:
a) Deberá guardar como máximo, una relación de 1:3 metros lineales respecto al frente de la misma;
b) En caso de que el área de donación sea mayor de 10,000.00 metros cuadrados, la autoridad municipal solicitará un estudio de impacto urbano sustentable para aprobar el número de lotes en que se podrá otorgar.
II.- Destinar por cada lote previsto en el fraccionamiento, la superficie para áreas verdes que se establezcan por los coeficientes de uso y ocupación del suelo, de conformidad con lo previsto en el reglamento municipal correspondiente;
III.- Construir y destinar los espacios necesarios para las obras de abastecimiento, regulación, potabilización, almacenamiento de agua, así como sus bombeos y rebombeos, la recolección de aguas residuales, bombeos y rebombeos de aguas negras y el saneamiento; mismas que serán entregadas al organismo operador de los servicios de agua;
IV.- Dotar los espacios necesarios para áreas comerciales, proporcionales a los tipos y las características del fraccionamiento, de acuerdo a lo que estipule esta Ley y el reglamento respectivo; y
V.- Para el caso del régimen de propiedad y condominio se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 45 de la presente Ley.
ARTÍCULO 68.-
En los fraccionamientos habitacionales suburbanos o rurales de tipo residencial, la donación comprende el 20% de la superficie neta de los mismos.
ARTÍCULO 70.-
En los fraccionamientos comerciales o industriales, la donación equivaldrá al 20% de la superficie neta del fraccionamiento; asimismo el fraccionador construirá a su cargo y entregará al Ayuntamiento respectivo, un área deportiva y/o recreativa, en una proporción de 1 metro cuadrado de área efectiva de juego por cada 125 metros de superficie total del fraccionamiento, debiendo por lo menos construir el equipamiento mínimo que corresponda.Estas obras podrán ser construidas por el fraccionador en predios distintos al del fraccionamiento, cuando así lo considere conveniente el Ayuntamiento; siempre y cuando se ubique en el mismo centro de población, y sus características físicas sean similares al predio en que se proyecte construir el fraccionamiento respectivo.
Al respecto es importante mencionar que estas donaciones resultan violatorias de diversos derechos humanos. Es por ello que ofrecemos combatir estas donaciones por la vía del juicio de amparo para así defender su patrimonio y reducir los costos de sus proyectos inmobiliarios.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos lo mejor es asesorarlo antes de iniciar cualquier trámite para que pueda defenderse adecuadamente.
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PREGUNTAS FRECUENTES (Donación forzosa)
¿Cómo funciona?, ¿se trata de una gestoría o cabildeo?, ¿es legal?
Respuesta: La defensa la realizamos por medio de un juicio de amparo. No es gestoría, ni cabildeo. Al final del proceso obtendrás una sentencia dictada por un juez federal que determina cuáles son tus derechos.
¿En qué momento me tengo que amparar?
Respuesta: Idealmente ante el primer requerimiento de la autoridad para que realices la donación. Recuerda que aún con posterioridad a ese requerimiento te podemos proteger pero la defensa es más complicada por eso recomendamos que te contactes con nosotros lo antes posible.
¿El amparo paraliza mi proceso de construcción?
Respuesta: No. Con la estrategia que nosotros hemos diseñado para nuestros clientes la impugnación de la donación puedes continuar construyendo sin problema alguno pero es importante que te acerques a nosotros lo antes posible para evitar que otros trámites y autorizaciones te sean negados por no haber realizado la donación.
¿Las autoridades pueden frenar mi construcción si no hago la donación?
Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás ese probema e incluso tendrás una orden judicial que te respalde durante la defensa.
¿Tengo que garantizar el interés fiscal por la donación en el juicio de amparo?
Respuesta: No. Gracias a la estraegia jurídica que hemos venido implementando, nuestros clientes no tienen que garantizar el interés fiscal.
¿Qué pasa si ya hice la donación? ¿Aún puedo impugnar?
Respuesta: Si ya realizaste la donación forzosa aun podemos defenderte para ello es necesario que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso particular. Recuerda aún puedes impugnar, la defensa es más compleja pero aún hay solución.
¿Tendré alguna represalia por ampararme en contra de la donación?
Respuesta: Ten en cuenta que tienes el derecho a defenderte en contra de actos que violen la Constitución y las autoridades no pueden sancionarte por defenderte. Además en este tipo de asuntos contamos con amplia experiencia y considera que es muy grave para una autoridad violar una sentencia de amparo, incluso pueden ser destituidos de su cargo.
¿Mi terminación de obra se verá afectada si me amparo?
Respuesta: Si sigues nuestras recomendaciones no tendrás problema alguno. Solo recuerda que es muy importante coordinarnos para que realices tus trámites de la forma correcta por eso recomendamos que nos contactes lo antes posible para evitar obstáculos en tu proyecto.